11 de septiembre de 2011 ~ 2 Comentarios

Una garantía necesaria

Publicado originalmente en La Gaceta

Mucho se ha escrito sobre la reforma constitucional que en estos días debaten las Cortes Generales. Algunas voces cuestionan la legitimidad de los grupos políticos mayoritarios para reformar la Carta Magna y exigen la celebración de un referéndum.

Sin duda, todas las Constituciones nacen con pretensión de permanencia, pero esto no significa que deban mantenerse inalterables. De hecho, la realidad demuestra que estos cambios se practican con relativa frecuencia en los países que forman parte de la Unión Europea, si bien estas modificaciones no se producen exclusivamente a través de la técnica de la reforma constitucional; pueden tener lugar cambios no articulados mediante las convenciones, el uso y la propia interpretación de la norma fundamental nacional en cada caso.

La Constitución Española es la norma jurídica suprema de nuestro ordenamiento, base de todo el sistema de garantías y, como tal, tiene que ser respetada. Sin embargo, también debe ser modificada cuando sea necesario adaptar sus preceptos a los cambios sociales y políticos, acomodándose a las exigencias que el transcurso del tiempo impone. Como dijo Jefferson: “El poder constituyente de un día no puede condicionar el poder constituyente del mañana”.

La propia Ley Fundamental española determina un procedimiento ad hoc para su modificación que, más allá de ser un mero instrumento para el cambio en su articulado, constituye un mecanismo de defensa de la propia Constitución, pues mediante la exigencia de un elevado quórum para su reforma garantiza que cuando esta se produce ha sido respaldada mayoritariamente por los representantes de la soberanía popular.

La Carta Magna regula explícitamente el procedimiento para su modificación, estableciendo dos vías: la del artículo 167 y la del 168. En ambos casos se contempla la posibilidad de realizar un referéndum para su ratificación, pero, mientras en el artículo 168 determina la obligatoriedad de la consulta popular para ratificar la reforma, el 167 la establece de manera opcional, siempre que así lo solicite una décima parte de los miembros del Congreso o el Senado, en los 15 días siguientes a la aprobación de la reforma constitucional. La diferencia fundamental por la que una modificación constitucional debe hacerse siguiendo un procedimiento u otro se determina en función de la materia. Así, todos los cambios que supongan una revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II Sección I del Título I o al Título II es decir, relativos a títulos orgánicos, derechos fundamentales y libertades públicas, así como a la Corona, deberán realizarse siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 168. La reforma del artículo 135 queda fuera de estos supuestos, porque la estabilidad presupuestaria ahora en debate parlamentario está contenida en el Título VII, que regula la “Economía y hacienda”.

Creo que la fijación en la Constitución de la estabilidad presupuestaria es una práctica saludable y muy necesaria para recuperar nuestra credibilidad y el equilibrio económico de España. La tramitación seguida, en lectura única, tiene como finalidad que la reforma esté aprobada antes de la disolución de las Cortes el día 27 de septiembre. La urgencia viene dada por la grave situación de crisis que atraviesa el país, así como por los riesgos de que los ataques financieros contra la deuda española hagan peligrar nuevamente nuestra solvencia económica. Por ello, los plazos exigidos para la convocatoria y la celebración de una eventual consulta popular supondrían cierta contradicción con una reforma que se pretende perentoria por nuestra situación de emergencia.

Si bien algunos pueden cuestionarse su conveniencia política o incluso la celeridad o precipitación de la modificación del texto constitucional, ninguna de estas críticas afecta a su legitimidad. Los dos partidos que la apoyan, PSOE y PP, representan en las Cortes Generales a la inmensa mayoría de los españoles, superando ampliamente en escaños la mayoría de tres quintos exigida por la propia Carta Magna.

Hasta ahora la única reforma constitucional se produjo en 1992, como consecuencia de la ratificación del Tratado de Maastricht. Dicha reforma se realizó a través del procedimiento establecido en el artículo 167 y supuso la modificación del artículo 13.2 para permitir que los ciudadanos comunitarios pudieran ser elegidos en los comicios municipales. El procedimiento seguido fue idéntico al utilizado en la actualidad y, en ambos casos, no fue necesaria la celebración de referéndum.

A pesar de su innegable trascendencia política y para el futuro del país, la reforma del artículo 135 de nuestra Ley Fundamental no deja de ser una cuestión técnica. Porque, en este caso, no se discuten modelos de gestión, sino el establecimiento de una garantía de estabilidad presupuestaria.

En cualquier caso, resulta indiscutible que el procedimiento seguido ha sido el correcto. La ratificación de la reforma constitucional por tres quintos de los parlamentarios en las Cortes Generales, como obliga nuestra Carta Magna, ofrece todas las garantías legales y goza de plena legitimidad democrática, y por ello no parece previsible que presente ulteriores problemas desde el punto de vista jurídico.

2 comentarios al post “Una garantía necesaria”

  1. fernando 11 de septiembre de 2011 a las 20:46 Permalink

    ‎…AL ELEGIR COMPAÑEROS DE VIAJE….de entrada yo estoy dispuesto a compartir el futuro…pero los problemas de hecho encontrados quizá se puedan resumir…en aquella juventud, ya caducada…pero en constante renovación, si es diferente pero viviendo convencido de que siempre mi momento es mío, aunque cada momento sea diferente es evidente que SIEMPRE Y EN CADA MOMENTO ES MI MOMENTO Y TAMBIEN LO COMPARTO pero si origen es mío y eso hay que tenerlo presente…yo soy….

    Fernando Alonso Sanchez …no debiera aflorar lo caducado, las compañías tóxicas, pero se empeñan en surgir del ABISMO DEL PASADO, en el que no se puede caer porque evidentemente NO EXISTE EL PASADO ES UN RECUERDO, UN APRENDIZAJE…que debe ser asumido y entendido y formar parte de lo anterior al tu presente para inventar el futuro…y verlo lleno de luz…NO HAY QUE VER LA PENUMBRA QUE NOS PREGONAN AQUELLOS “PAJARRACOS”…(Rubalcaba)…… HAY QUE BUSCAR Y ENTENDER LA RESPUESTA QUE NUESTRO SIGLO NOS OFRECE…porque es de todos…porque el futuro llegará inexorable al presente QUE SIEMPRE TIENE QUE SER EL QUE NOSOTROS, TODOS, HEMOS ELEGIDO (por tanto seleccionar, individualmente los comentarios que son tóxicos generalmente son y corresponden a INTERESES CREADOS)

  2. Beatriz 11 de septiembre de 2011 a las 14:09 Permalink

    De acuerdo con lo que dices. He leído un post que no va sobre la reforma constitucional, pero sí sobre la necesidad de que todo se haga por consenso -sobre todo con CiU y los nacionalistas- para que tenga legitimidad democrática…. Y no, no, no… Si algo se hace por mayoría(una ley, un Estatuto de Autonomía) o con el nº de votos que diga la CE (reforma de la CE de agosto, por ejemplo) está ya cumplida la exigencia de legitimad democ´ratica…. Así que totalmente de acuerdo, Dª Cristina!

    http://hayderecho.com/2011/09/23/consenso-concordia-y-vinculacion-al-orden-constitucional/


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