21 de junio de 2010 ~ 5 Comentarios

El principio del fin

Hace algunas semanas, la abogada general del tribunal de justicia de la Unión Europea emitió un dictamen en el cual se determinaba que el “canon digital” que se aplica en España desde Junio de 2008 es ilegal. A pesar de que la opinión de la abogada general no es vinculante, lo normal es que los magistrados del Tribunal de Justicia de Luxemburgo la tengan muy en cuenta, puesto que su misión es precisamente proponer soluciones jurídicas a los litigios planteados.

El informe de Verica Trstenjak surge por la petición de la Audiencia Provincial de Barcelona al tribunal europeo, como consecuencia de un pleito surgido entre la empresa de aparatos audiovisuales PADAWAN y la Sociedad General de Autores (SGAE), en aplicación de la actual legislación española, que grava todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital con un canon por copia privada, abonado a las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual.

La abogada general europea ha dictaminado que el sistema de recaudación de los derechos de autor utilizado en España es indiscriminado y vulnera la normativa europea. Considera que es desproporcionado gravar todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital indiscriminadamente con un canon por copia privada, sin tener la certeza de si éstos se van a utilizar para copiar obras protegidas por derechos de autor. Aunque la abogada general no cree ilegal la existencia de un gravamen para la copia privada, establece que “un sistema como el español, que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con la normativa de la Unión Europea”.

No pretendo cuestionar en modo alguno el legítimo derecho de los autores a cobrar los derechos que generan la copia de sus obras protegidas, pero el canon digital actual es injusto, arbitrario e indiscriminado. La legislación vigente hace que en España los ciudadanos seamos tratados como si fueramos a utilizar cualquier soporte digital para copiar obras protegidas por derechos de autor, cuando lo lógico sería que este tipo de tasa sólo se aplicara a los equipos y materiales de reproducción digital que se destinen fehacientemente a la realización de copias privadas. Resulta absolutamente injusto que se esté cobrando indiscriminadamente a empresas y particulares,  que utilizan los aparatos y soportes en su actividad profesional diaria, destinándolos a finalidades diferentes a la copia privada.

A expensas de la sentencia del tribunal de Luxemburgo, lo cierto es que el informe de la abogada general supone un serio contratiempo para el Gobierno y específicamente para la ministra de Cultura, Ángeles González Sinde, indiscutible protectora de la SGAE y defensora de la insólita teoría de que “si el canon sube los precios, es por culpa de los fabricantes”.

Aunque el dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto de Ley de Economía Sostenible ya recomendaba al Gobierno optar por un sistema de canon que no presuponga que cada soporte grabable va a ser usado para copiar material protegido, si finalmente la justicia europea determinara que el canon digital español no se ajusta a la legislación comunitaria, el Gobierno de Rodríguez Zapatero debería tomar buena nota y suprimir este injusto gravamen.

Confío en que estemos asistiendo al principio del fin del abuso sistemático con que la SGAE, amparándose en la legislación vigente,  castiga a los ciudadanos españoles.

5 comentarios al post “El principio del fin”

  1. The Lost Dreamer 21 de junio de 2010 a las 11:47 Permalink

    Bien, tienes razón en lo de que hay muchos equipos que pagan canon que no se van a emplear para hacer o utilizar copias privadas de obras protegidas por los derechos de autor. Pero, ¿qué alternativa propones? Lo digo porque me repatea pagar el canon, pero no lo puedo negar: descargo muchos contenidos de internet y no me parece tan mal pagar un canon por los medios en los que los almaceno. En realidad, lo que más me fastidia es que la entidad que gestiona dicho impuesto sea tan opaca. Por otro lado, pagaría el canon de bastante mejor gana si dicha entidad dejara de tratarnos a todos los internautas de delincuentes.

  2. Josep Jover Padró 21 de junio de 2010 a las 08:30 Permalink

    Apreciada Cristina:
    Soy el letrado que ha tenido el inmenso privilegio de defender a Padawan, tanto en Barcelona, como en Luxemburgo. La presente nota es para dar un toque de atención sobre los “flecos” que toda investigación jurídica deja por explotar.

    Del trabajo efectuado, hemos descubierto que la política de las SOCIEDADES DE GESTION DE COPYRIGHT OBLIGATORIO (que no de autores) es triple.
    Primero, la de establecer peajes en favor de los propietarios de los derechos “que no los autores” en por cada razón que se les ocurra, por rara que le parezca. Un ejemplo poco conocido: CEDRO ha obtenido la regalía de poder cobrar 5,45 € por trabajador/año a cada empresa o institución del País, aparte de la tajada de su parte del canon por la “copia profesional”

    Segundo: Están poniéndose a nombre de autores, todo el patrimonio cultural musical y no musical que conforma nuestro acervo popular, el llamado dominio público. Otro ejemplo: La mayor parte del flamenco es de dominio público. Sgae tiene en nómina a un folklorista que está inscribiendo a nombre de autores comtemporáneos músicas populares. A esto le sumamos el paso de protección internacional de las canciones de 50 a 70 años (porque empezarian los Beatles a pasar a dominio público), el dar el carácter de autoria total a las versiones de un tema anterior y el registro en España de material de dominio público extrangero

    Tercero: Son los principales beneficiarios del gasto neto de Ayuntamientos y comunidades actuando como sindicato vertical. Se financian y subvencionan con nuestros impuestos productos culturales …. que inmediatamente generan derechos de autor … incluso a las mismas entidades que los han financiado.
    y
    Cuarto: Son grandes beneficiados también de subvenciones públicas para “defensa de sus derechos y de la cultura”. Un último ejemplo: Sólo a traves de la UPM (Universidad Politécnica de Madrid) las sociedades y las propias entidades de gestión han recibido subvenciones comunitarias, estatales y privadas de más de 20.000.000 de Euros encaminadas a obtener resultados en la lucha “contra la pirateria”.
    Después de esas inversiones que curiosamente no han dado ningun resultado … ni tampoco nadie se lo ha exigido … continúa siendo más rentable tirar de boletín oficial
    Un saludo

  3. Enrique Carrera 21 de junio de 2010 a las 14:36 Permalink

    Ya hace algún tiempo que la asociación de usuarios de internet está solicitando que el canon se paguen sobre las obras y no sobre los soportes, y vayan directamente a los derechos de autor correspondientes. Tenemos que tener en cuenta que este canon se paga por el derecho a copia privada legal, no por poder bajarte las canciones de internet.

    ¿Que significaría esto? Que yo pagaría el canon al comprar, por ejemplo, un disco de Bisbal, y sería factible controlar que el dinero procedente del canon fueran a Bisbal y el autor/autores de sus canciones de forma directa. Lo que se hace ahora es pagar sobre el reproductor mp3 o sobre el disco duro (por poner ejemplos) y el dinero del canon se reparte.

    Pero la SGAE y el resto de asociaciones se han negado en redondo, sin explicar porque de esta negativa (aunque se ve a la legua), y sin proponer ninguna otra.

    Un saludo.


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